miércoles, 6 de mayo de 2015

El Abogado

El Abogado:


  • Persona legalmente autorizada para asesorar y defender los derechos e intereses de otra persona en materia jurídica y representarla en un pleito.
  • Persona que ejerce profesionalmente defensa jurídica de una de las Partes en juicio, así como los procesos judiciales y administrativos ocasionados o sufridos por ella, estos deben de tener una autorización del Estado para ejercer.


Para ejercer la Abogacía por ante los Tribunales de la República se requiere: 

Art. 73, de la Ley 821 del 21 de noviembre del año 1927.

1- Ser dominicano, mayor de edad y estar en pleno goce de los derechos civiles. 
2- Ser doctor o licenciado en derecho de la Universidad de Santo Domingo. 
3- Ser de buenas costumbres y no haber sido condenado a pena aflictiva o infamante. 
4- Haber solicitado y obtenido del Poder Ejecutivo el exequátur exigido por la Ley No. 111, del 3 de noviembre de 1942. 
5- Haber prestado juramento ante la Suprema Corte de Justicia. 
6- Estar inscrito en el Cuadro de Abogados de un Tribunal de Primera Instancia.

El juramento se prestará ante la Suprema Corte de Justicia, en virtud del auto del Presidente de la misma, dictado en vista de la solicitud escrita del aspirante y de los documentos comprobatorios de que este reúne las condiciones y ha cumplido los requisitos requeridos en los incisos 1°., 2°., 3°., y 4°., del artículo 73 de la ley.

Deberes de los abogados:

Son deberes de los abogados: 
a) Sustituir a los jueces y los funcionarios del ministerio público, en los casos previstos por la ley. 

b) Proceder en el ejercicio de su profesión con honorabilidad, discreción y actividad.
 
c) Expresarse ante los Tribunales, y en los escritos que les dirijan a éstos, con respecto y moderación; exponer los hechos fielmente y con claridad y precisión y no emplear en la defensa de las causas que se les encomienden medios reprobados por la moral. 

d) Defender y asistir de oficio, cuando fueren designados al efecto por el Juez, Tribunal o Corte competente, ante cualquier Tribunal o Corte, o en todo estado de causa y tanto en jurisdicción contenciosa como en la graciosa y en los actos conservatorios y ejecutorios a los reos en materia criminal y en materia civil y comercial, a los pobres de solemnidad o a aquellas personas físicas o morales, establecimientos públicos o de utilidad pública y asociaciones privadas cuyo objeto sea una obra de asistencia y gocen de la personalidad civil, que en razón de la insuficiencia de sus recursos se encuentren en la imposibilidad de ejercer sus derechos en justicia, ya como demandante o como demandado.


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