El Abogado:
- Persona legalmente autorizada para asesorar y defender los derechos e intereses de otra persona en materia jurídica y representarla en un pleito.
- Persona que ejerce profesionalmente defensa jurídica de una de las Partes en juicio, así como los procesos judiciales y administrativos ocasionados o sufridos por ella, estos deben de tener una autorización del Estado para ejercer.
Para ejercer la Abogacía por ante los Tribunales de la República se requiere:
Art. 73, de la Ley 821 del 21 de noviembre del año 1927.
1- Ser dominicano, mayor de edad y estar en pleno goce
de los derechos civiles.
2- Ser doctor o licenciado en derecho de la Universidad de
Santo Domingo.
3- Ser de buenas costumbres y no haber sido condenado a
pena aflictiva o infamante.
4- Haber solicitado y obtenido del Poder Ejecutivo el
exequátur exigido por la Ley No. 111, del 3 de noviembre
de 1942.
5- Haber prestado juramento ante la Suprema Corte de
Justicia.
6- Estar inscrito en el Cuadro de Abogados de un
Tribunal de Primera Instancia.
El
juramento se prestará ante la Suprema Corte de Justicia, en
virtud del auto del Presidente de la misma, dictado en vista de
la solicitud escrita del aspirante y de los documentos
comprobatorios de que este reúne las condiciones y ha
cumplido los requisitos requeridos en los incisos 1°., 2°., 3°., y
4°., del artículo 73 de la ley.
Deberes de los abogados:
Son deberes de los
abogados:
a) Sustituir a los jueces y los funcionarios del ministerio
público, en los casos previstos por la ley.
b) Proceder en el ejercicio de su profesión con
honorabilidad, discreción y actividad.
c) Expresarse ante los Tribunales, y en los escritos que
les dirijan a éstos, con respecto y moderación; exponer
los hechos fielmente y con claridad y precisión y no
emplear en la defensa de las causas que se les
encomienden medios reprobados por la moral.
d) Defender y asistir de oficio, cuando fueren designados
al efecto por el Juez, Tribunal o Corte competente, ante
cualquier Tribunal o Corte, o en todo estado de causa y
tanto en jurisdicción contenciosa como en la graciosa y
en los actos conservatorios y ejecutorios a los reos en
materia criminal y en materia civil y comercial, a los
pobres de solemnidad o a aquellas personas físicas o
morales, establecimientos públicos o de utilidad pública
y asociaciones privadas cuyo objeto sea una obra de
asistencia y gocen de la personalidad civil, que en razón
de la insuficiencia de sus recursos se encuentren en la
imposibilidad de ejercer sus derechos en justicia, ya
como demandante o como demandado.
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