miércoles, 6 de mayo de 2015

Los Tribunales de la República Dominicana.

Los Tribunales de la República Dominicana:


  1. El tribunal de justicia (juzgado o corte) es un órgano público;cuya finalidad principal es ejercer la jurisdicción, es decir, resolver litigios con eficacia de cosa juzgada.
  2. Distribución de los tribunales en la República Dominicana:

  3. La Suprema Corte de Justicia:
  4. Se dividirá en tres (3) Cámaras que se identificarán como:
  5. 1- Primera Cámara: Tendrá competencia para conocer y fallar de todos los asuntos en materia civil, comercial y laboral que sean objeto de recurso de casación.
  6. 2- Segunda Cámara: Será competente para conocer y fallar todos los recursos en materia represiva de que sea apoderada la Suprema Corte de Justicia, tanto como Tribunal de Alzada o como Corte de Casación.
  7. NOTA: Los procesos penales seguidos contra los funcionarios que gozan de jurisdicción privilegiada ante ese tribunal serán conocidos por la Suprema Corte de Justicia en pleno".
  8. 3- Tercera Cámara: Será competente para conocer y fallar de todos los asuntos en materia de tierra, administrativa y tributaria que sean objeto de recurso de casación.
  9. De la Corte de Apelación:

  10. Habrá nueve Cortes de Apelación. 
  11. Cada una de las cuales estará constituida por cinco Jueces. 
  12. 1- En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, y su jurisdicción comprenderá el Distrito Nacional; 
  13. 2- En la ciudad de Santiago de los Caballeros, y su jurisdicción comprenderá los Distritos Judiciales Puerto Plata y Valverde; 
  14. 3- En la ciudad de Concepción de La Vega, y su jurisdicción comprenderá los Distritos Judiciales de La Vega, Espaillat y Sánchez Ramírez; 
  15. 4- En la ciudad de San Francisco de Macorís y su jurisdicción comprenderá los Distritos Judiciales de Duarte, Salcedo, María Trinidad Sánchez y Samaná; 
  16. 5- En la ciudad de San Pedro de Macorís, y su jurisdicción comprenderá los Distritos Judiciales de San Pedro de Macorís, El Seybo, La Romana y La Altagracia; 
  17. 6- En la ciudad de San Cristóbal, y su jurisdicción comprenderá los Distritos Judiciales de San Cristóbal, Peravia, Azua y Monte Plata; 
  18. 7- En la ciudad de Barahona y su jurisdicción comprenderá los Distritos Judiciales de Barahona, independencia, Bahoruco y Pedernales; 
  19. 8- En la ciudad de San Juan de la Maguana y su jurisdicción comprenderá los Distritos Judiciales de San Juan y Elías Piña; 
  20. 9- En la ciudad de Montecristi, y su jurisdicción comprenderá los Distritos Judiciales de Montecristi, Da jabón y Santiago Rodríguez.
  21. De los Juzgados de Primera Instancia:

  22. Habrá tantos Distritos Judiciales como establezca la ley.
  23. En cada Distrito Judicial habrá un Juzgado de Primera Instancia con plenitud de jurisdicción, el cual podrá estar dividido en Cámaras según lo exija el mejor desenvolvimiento de las labores judiciales a su cargo.
  24. Los Juzgados Primera Instancia de los Distritos Judiciales correspondientes al Distrito nacional, Santiago, La Vega, Duarte, Puerto Plata, Barahona, San Juan de la Maguana, -San Cristóbal, El Seybo, San Pedro de Macorís, La Romana, Valverde, Espaillat y Montecristi, estarán divididos en Cámaras. 
  25. a) En el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional habrá cinco Cámaras Civiles, una de Trabajo y diez Penales. 
  26. b) En el de Santiago, habrá dos Cámaras Civiles, Comerciales y de Trabajo y Tres Penales. 
  27. c) En el de La Vega, habrá una Cámara Civil, Comercial y de Trabajo y dos Penales. 
  28. d) En el de Duarte, habrá una Cámara Civil, comercial y de Trabajo y dos Penales. 
  29. e) En el de Puerto Plata, habrá una Cámara Civil, Comercial y de Trabajo y una Penal. 
  30. f) En el de San Cristóbal, habrá una Cámara Civil, Comercial y de Trabajo y una Penal. 
  31. g) En el de Barahona habrá una Cámara Civil, Comercial y de Trabajo y dos Penales. 
  32. h) En el de San Juan de la Maguana, habrá una Cámara Civil, Comercial y de Trabajo y una Penal. 
  33. i) En el de El Seybo, habrá una Cámara Civil, Comercial y de Trabajo y una Penal. 
  34. j) En el de San Pedro de Macorís, habrá una Cámara Civil, Comercial y de Trabajo y una Penal. 
  35. k) En el de La Romana, habrá una Cámara Civil, Comercial y de Trabajo y una Penal. 
  36. l) En el de Valverde, habrá una Cámara Civil, Comercial y de Trabajo y una Penal. 
  37. m) En el de Espaillat, habrá una Cámara Civil, Comercial y de Trabajo y una Penal. 
  38. n) En el de Montecristi, habrá una Cámara Civil, Comercial y de Trabajo y una Penal.
  39. De los Juzgado de Paz:

  40. En cada Municipio habrá por lo menos, un Juzgado de Paz 




El Abogado

El Abogado:


  • Persona legalmente autorizada para asesorar y defender los derechos e intereses de otra persona en materia jurídica y representarla en un pleito.
  • Persona que ejerce profesionalmente defensa jurídica de una de las Partes en juicio, así como los procesos judiciales y administrativos ocasionados o sufridos por ella, estos deben de tener una autorización del Estado para ejercer.


Para ejercer la Abogacía por ante los Tribunales de la República se requiere: 

Art. 73, de la Ley 821 del 21 de noviembre del año 1927.

1- Ser dominicano, mayor de edad y estar en pleno goce de los derechos civiles. 
2- Ser doctor o licenciado en derecho de la Universidad de Santo Domingo. 
3- Ser de buenas costumbres y no haber sido condenado a pena aflictiva o infamante. 
4- Haber solicitado y obtenido del Poder Ejecutivo el exequátur exigido por la Ley No. 111, del 3 de noviembre de 1942. 
5- Haber prestado juramento ante la Suprema Corte de Justicia. 
6- Estar inscrito en el Cuadro de Abogados de un Tribunal de Primera Instancia.

El juramento se prestará ante la Suprema Corte de Justicia, en virtud del auto del Presidente de la misma, dictado en vista de la solicitud escrita del aspirante y de los documentos comprobatorios de que este reúne las condiciones y ha cumplido los requisitos requeridos en los incisos 1°., 2°., 3°., y 4°., del artículo 73 de la ley.

Deberes de los abogados:

Son deberes de los abogados: 
a) Sustituir a los jueces y los funcionarios del ministerio público, en los casos previstos por la ley. 

b) Proceder en el ejercicio de su profesión con honorabilidad, discreción y actividad.
 
c) Expresarse ante los Tribunales, y en los escritos que les dirijan a éstos, con respecto y moderación; exponer los hechos fielmente y con claridad y precisión y no emplear en la defensa de las causas que se les encomienden medios reprobados por la moral. 

d) Defender y asistir de oficio, cuando fueren designados al efecto por el Juez, Tribunal o Corte competente, ante cualquier Tribunal o Corte, o en todo estado de causa y tanto en jurisdicción contenciosa como en la graciosa y en los actos conservatorios y ejecutorios a los reos en materia criminal y en materia civil y comercial, a los pobres de solemnidad o a aquellas personas físicas o morales, establecimientos públicos o de utilidad pública y asociaciones privadas cuyo objeto sea una obra de asistencia y gocen de la personalidad civil, que en razón de la insuficiencia de sus recursos se encuentren en la imposibilidad de ejercer sus derechos en justicia, ya como demandante o como demandado.


La toga y el Birrete en el Poder Judicial .

Las togas y El birrete en el Poder Judicial:

Antes  de irnos directamente a las especificaciones que nos da la Ley 821 del 21 de noviembre del 1927, sobre la Toga y el Birrete, vamos  a definir que son:

TOGAPrenda de vestir larga y amplia semejante a una túnica abierta, con mangas anchas y a veces con esclavina o muceta, que se lleva sobre otras prendas y sirve de distintivo en determinados actos entre licenciados, doctores y catedráticos universitarios o entre magistrados, jueces y abogados.

Es bueno apuntar de donde viene el uso de la misma, que es de Los ciudadanos de Roma la que utilizaban como vestimenta habitual. Con ella se diferenciaban de los esclavos y de los bárbaros. La toga fue, por tanto, una vestimenta distintiva de la Antigua Roma.

BIRRETE: Es un gorro con forma prismática rematado con una borla, usado en actos ceremoniales, por magistrados, jueces, letrados, abogados y componentes de la comunidad universitaria en ocasiones solemnes.


El birrete se cree ha evolucionado de la birreta, un gorro similar utilizado por los clérigos cristianos, aunque existen quienes creen que en realidad podría ser al revés. Ambos gorros tienen sus orígenes en el pileus quadratus de épocas romanas, un tipo de casquete con un cuadrado adosado.
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Art. 11 de la Ley 821 del 21 de Noviembre del 1927.

En las audiencias públicas los Jueces, los Procuradores Generales, los Procuradores Fiscales y los abogados estarán obligados a llevar togas y birrete calado. 

La toga:  Será de alpaca o seda negra lisa con un cuello cuadrado en la espalda, de 20 pulgadas de largo por 17 pulgadas de ancho y que se continúa en la parte delantera de cada lado de la abertura del frente con una franja de 7 pulgadas de ancho hasta el ruedo y unida al borde de la toga. El cuello y estas franjas serán de tela negra, lisa, brillantes y forrados. 
La toga será lisa excepto el paño de atrás que será tachonado a partir de la cintura. Las mangas serán tachonadas en el hombro y con una bocamanga de 6 pulgadas de ancho, y de la misma calidad de la tela del cuello y de las franjas. 

El color de las bocamangas será como sigue: 

a) Para los Jueces de la Suprema Corte, morado obispo; 
b) Para los Jueces de las Cortes de Apelación y del Tribunal de Tierras, la mitad superior, morado obispo y la otra mitad negra; 
c) Para los Jueces de Primera Instancia, negra con un filete morado obispo de un cuarto de pulgada de ancho en el borde superior; 
d) Para los Procuradores Generales y Procuradores Fiscales, negra y azul Copenhague en la forma usada por los jueces de las Cortes o Tribunales donde ejercen sus funciones; 
e) Para los abogados, la bocamanga será negra. 

 El birrete:  Será hexagonal, de color negro y confeccionado en el mismo material del cuello de la toga. Deberá llevar una borla redonda de hilos de seda, en el centro de la parte superior. 
Esta borla será de color: 
A) Morado obispo para los Jueces, 
B) Azul Copenhague para los Procuradores Generales y los Procuradores Fiscales y 
C) Blanca para los abogados. 

Los funcionarios y abogados mencionados en este artículo, usarán en estrados camisa y cuello blancos y corbata negra. 

Los demás empleados y funcionarios judiciales usarán el traje negro. 

Por cada vez que un Magistrado o un Juez comparezca en la audiencia sin toga y birrete calado, dejará de percibir el sueldo de un mes y el abogado que incurre en esta misma falta no será admitido en la audiencia. 




Ser juez.


Ser un magistrado es una profesión muy loable, compromete tanto al profesional como a la persona y todo sus familiares.

Algunas persona eligen servirle a su país de esta manera impartiendo justicia.

Para ser juez es necesario cumplir con algunos requisitos.

1- (Art. 1 de la Ley 821, del 21 de noviembre del 1927, de Organización judicial).
Nadie podrá ser nombrado para desempeñar ningún empleo judicial en la República, si no es dominicano, mayor de edad, de buenas costumbres, y no está en el pleno goce de sus derechos civiles.

2- Tener el Titulo de Licenciado en Derecho.

3- Presentar juramento.
(Art. 2. de la Ley 821, del 21 de noviembre del 1927, de Organización judicial).
 Ningún empleado judicial podrá ocupar el puesto para el cual haya sido nombrado, antes de haber prestado el juramento de respetar la Constitución y las leyes, y de desempeñar fielmente su cometido.
  
4- Debe de ser exclusivo para el Poder judicial y no puede ejercer ninguna profesional ni oficio.
(Art. 4. de la Ley 821, del 21 de noviembre del 1927, de Organización judicial).
 Las funciones judiciales son incompatibles con el ejercicio de cualquier otra función o empleo público, asalariado o no; con excepción del profesorado y de los cargos que dimanen de la ley Electoral. El funcionario público que acepta otro cargo público, renuncia ipso facto el cargo judicial que desempeñaba.

 El Consejo Nacional de la Magistratura, (CNM) es el órgano constitucional dominicano encargado de designar a los jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Electoral de la República Dominicana.
El CNM es también el órgano llamado a realizar las evaluaciones de desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia.