Las togas y El birrete en el Poder Judicial:
Antes de irnos directamente a las especificaciones que nos da la Ley 821 del 21 de noviembre del 1927, sobre la Toga y el Birrete, vamos a definir que son:
TOGA: Prenda de vestir larga y amplia semejante a una túnica abierta, con mangas anchas y a veces con esclavina o muceta, que se lleva sobre otras prendas y sirve de distintivo en determinados actos entre licenciados, doctores y catedráticos universitarios o entre magistrados, jueces y abogados.
Es bueno apuntar de donde viene el uso de la misma, que es de Los ciudadanos de Roma la que utilizaban como vestimenta habitual. Con ella se diferenciaban de los esclavos y de los bárbaros. La toga fue, por tanto, una vestimenta distintiva de la Antigua Roma.
BIRRETE: Es un gorro con forma prismática rematado con una borla, usado en actos ceremoniales, por magistrados, jueces, letrados, abogados y componentes de la comunidad universitaria en ocasiones solemnes.
El birrete se cree ha evolucionado de la birreta, un gorro similar utilizado por los clérigos cristianos, aunque existen quienes creen que en realidad podría ser al revés. Ambos gorros tienen sus orígenes en el pileus quadratus de épocas romanas, un tipo de casquete con un cuadrado adosado.
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Art. 11 de la Ley 821 del 21 de Noviembre del 1927.
En las
audiencias públicas los Jueces, los Procuradores Generales,
los Procuradores Fiscales y los abogados estarán obligados a
llevar togas y birrete calado.
La toga: Será de alpaca o seda negra lisa con un cuello cuadrado
en la espalda, de 20 pulgadas de largo por 17 pulgadas de
ancho y que se continúa en la parte delantera de cada lado de la
abertura del frente con una franja de 7 pulgadas de ancho
hasta el ruedo y unida al borde de la toga. El cuello y estas
franjas serán de tela negra, lisa, brillantes y forrados.
La toga
será lisa excepto el paño de atrás que será tachonado a partir
de la cintura. Las mangas serán tachonadas en el hombro y con
una bocamanga de 6 pulgadas de ancho, y de la misma calidad
de la tela del cuello y de las franjas.
El color de las bocamangas será como sigue:
a) Para los Jueces de la Suprema Corte, morado obispo;
b) Para los Jueces de las Cortes de Apelación y del
Tribunal de Tierras, la mitad superior, morado obispo y la
otra mitad negra;
c) Para los Jueces de Primera Instancia, negra con un
filete morado obispo de un cuarto de pulgada de ancho en
el borde superior;
d) Para los Procuradores Generales y Procuradores
Fiscales, negra y azul Copenhague en la forma usada por
los jueces de las Cortes o Tribunales donde ejercen sus
funciones;
e) Para los abogados, la bocamanga será negra.
El birrete: Será hexagonal, de color negro y
confeccionado en el mismo material del cuello de la toga.
Deberá llevar una borla redonda de hilos de seda, en el centro
de la parte superior.
Esta borla será de color:
A) Morado obispo
para los Jueces,
B) Azul Copenhague para los Procuradores
Generales y los Procuradores Fiscales y
C) Blanca para los
abogados.
Los
funcionarios y abogados mencionados en este artículo, usarán
en estrados camisa y cuello blancos y corbata negra.
Los demás empleados y funcionarios judiciales
usarán el traje negro.
Por cada vez que un Magistrado o un Juez
comparezca en la audiencia sin toga y birrete calado, dejará de
percibir el sueldo de un mes y el abogado que incurre en esta
misma falta no será admitido en la audiencia.
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