Ser un magistrado es una profesión muy loable, compromete tanto al profesional como a la persona y todo sus familiares.
Algunas persona eligen servirle a su país de esta manera impartiendo justicia.
Para ser juez es necesario cumplir con algunos requisitos.
1- (Art. 1 de la Ley 821, del 21 de noviembre del 1927, de Organización judicial).
Nadie podrá ser nombrado para desempeñar ningún
empleo judicial en la República, si no es dominicano, mayor de
edad, de buenas costumbres, y no está en el pleno goce de sus
derechos civiles.
2- Tener el Titulo de Licenciado en Derecho.
3- Presentar juramento.
(Art. 2. de la Ley 821, del 21 de noviembre del 1927, de Organización judicial).
Ningún empleado judicial podrá ocupar el puesto para
el cual haya sido nombrado, antes de haber prestado el
juramento de respetar la Constitución y las leyes, y de
desempeñar fielmente su cometido.
4- Debe de ser exclusivo para el Poder judicial y no puede ejercer ninguna profesional ni oficio.
(Art. 4. de la Ley 821, del 21 de noviembre del 1927, de Organización judicial).
Las funciones judiciales son incompatibles con el
ejercicio de cualquier otra función o empleo público, asalariado
o no; con excepción del profesorado y de los cargos que
dimanen de la ley Electoral. El funcionario público que acepta
otro cargo público, renuncia ipso facto el cargo judicial que
desempeñaba.
El Consejo Nacional de la Magistratura, (CNM) es el órgano constitucional dominicano encargado de designar a los jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Electoral de la República Dominicana.
El CNM es también el órgano llamado a realizar las evaluaciones de desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia.
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